Ayuntamiento
El Fuerista, 1891-06-11
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Se da cuenta de una moción de la comisión de Hacienda en la que se pide que se proceda a la creación de seis nuevas plazas de celadores de arbitrios, con el fin de disminuir las horas de los hoy empleados.
Aprobada la anterior moción, el señor Echeverría (D. F.) dijo: que habiéndose verificado recientemente un concurso para cubrir las vacantes existentes en los cuerpos de celadores de policía urbana y serenos, sin que se les haya exigido a los aspirantes, como condición indispensable, el conocimiento del idioma vascongado, esperaba que el ayuntamiento modificara un acuerdo del año pasado, por el que se dispone que a los que soliciten las plazas de celadores de arbitrios que hayan de proveerse, se les exija como indispensable aquel requisito, en el sentido de que con esta modificación se entienda que les servirá de preferencia en igualdad de condiciones.
El señor Iraola manifestó que si bien a los aspirantes a celadores de policía urbana y serenos no se les ha exigido el conocimiento del vascuence, la comisión tendrá en cuenta dicha circunstancia, como preferente en igualdad de condiciones.
Replicó el señor Echeverría que lo que pedía para los empleados de arbitrios era exactamente lo dicho por el señor Iraola, hallando extraño, y hasta injusto, establecer diferencias entre unos empleados y otros. Añadió que, a pesar de existir entre los celadores de arbitrios algunos celosos empleados que ignoran el vascuence (como sucede también en policía urbana y serenos), está aún la comisión de hacienda por tener noticia de que haya ocurrido el menor entorpecimiento en el servicio que prestan al municipio, por aquella causa.
Contestó el señor Iraola que, a su juicio, unos empleados están en distinto caso que otros porque su cargo les obliga a tratar con gente aldeana.
Replicó el señor Echeverría que en peor caso se halla el sereno que, ignorando el idioma del país, tenga que intervenir en cualquiera cuestión que ocurra en una taberna de los barrios rurales, frecuentada en general por aldeanos, o el del que hallándose de servicio en las calles de la ciudad, tiene que auxiliar a personas que no sabiendo el castellano pidan su ayuda para cualquier accidente.
Sometida a votación la proposici½n del señor Echeverría, fue aprobada en la siguiente forma. A la pregunta formulada por el secretario: «Estima el Ayuntamiento condición indispensable el conocimiento del idioma vascongado para aspirar a las plazas de celadores de arbitrios?»
Dijeron no los señores Acha, Nerecan, Echeverría (D. F.), Garat, Urcola, Bermingham, Isla, Echeverría (D. J.), Petrirena y el presidente. Total: 11.
Dijeron sí los señores Irastorza (D. F.), Lizarriturry, Elorza, Iraola, Azqueta, Irastorza (D. I.) y Otero. Total: 7.